LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y
ADOLESCENTES
Sanciones penales
Artículo 258. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años.
Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la prisión será de seis a diez años.
Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta establecido.
Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.
Artículo 260. Abuso sexual a adolescentes.
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior.
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
Capítulo IV
De los delitos contra niños, niñas o adolescentes
Artículo 23.-
Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24.-
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
PORNOGRAFÍA
El término pornografía procede del griego: πορνογραφíα (porne es "prostituta" y grafía, "descripción", es decir, "descripción de una prostituta"). Por tanto, en sentido estricto designa la descripción de las prostitutas y, por extensión, de las actividades propias de su trabajo. Hay que decir, sin embargo, que el término es de aparición muy reciente, pues en la Antigua Grecia nunca se usó la palabra "pornografía". Modernamente se entiende por pornografía todos aquellos materiales, imágenes o reproducciones que representan actos sexuales con el fin de provocar la excitación sexual del receptor. Desde la década de 1970, las películas y fotografías con dicho contenido sexual explícito recibían la clasificación X, para diferenciarlas de las de erotismo más suave (S).
La Real Academia Española define a la pornografía como "el carácter obsceno de las obras literarias o artísticas" Es decir, todo lo que ofenda al pudor y que se represente artísticamente. En el segundo simposio nacional multidisciplinario de sexualidad humana, en Argentina, se ha considerado que la actual pornografía desvirtúa la sexualidad humana, expresándola en formas violentas; explícitas o implícitas; y siempre en una relación de poder y servidumbre de la mujer hacia el hombre o, en ocasiones, inversamente.
La pornografía se manifiesta a través de multitud de disciplinas, como cine, escultura, fotografía, historieta, literatura o pintura, habiendo logrado un gran auge en medios como las revistas pornográficas e inclusive el audio (teléfono erótico), y últimamente Internet.
PORNOGRAFÍA INFANTIL
Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en ficción) o incluso sonoras
"Pornografía" es un término ambiguo y difícil de delimitar. Mucha gente podría incluir en esta categoría representaciones gráficas o pictóricas no fotográficas o incluso textos escritos, pero por lo general estos medios no son incluidos dentro de la definición de pornografía infantil porque no implican necesariamente la participación de un menor en su creación. Tradicionalmente, se consideran como pornografía infantil a aquellas representaciones fotográficas o fílmicas en formatos digital o analógico de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas ya sea solos o interactuando con otros menores de edad o con adultos.
MEDIDAS PREVENTIVAS
1. Prevención:
Porque sabemos que la mejor forma de luchar contra la Pornografía Infantil y la Explotación Sexual Comercial Infantil es evitar que más niños y niñas se conviertan en víctimas de este delito.
Para ello se debe llevar a cabo:
· Campañas de difusión, información y sensibilización
· Formación de promotores
· Capacitación a los agentes del Estado
2. Lucha frontal contra la pornografía infantil en Internet:
Porque es indispensable enfrentar decididamente a estos grupos delincuenciales, teniendo en cuenta el aumento constante de estas redes de pedófilos y pederastas en la Internet.
Para ello se debe llevar a cabo:
- Promoción de espacios para la denuncia vía Internet.
- Conformación de redes informáticas.
- Servicio de recepción de denuncias anónimas sobre páginas que contengan pornografía infantil.
- Rastreo de páginas que contengan pornografía infantil o que promuevan éstas.
- Ayuda tecnológica a los agentes del Estado encargados de perseguir, investigar y/o sancionar este delito.
- Envío de información especializada y de denuncias recibidas a la Policía Nacional.
3. Protección a la víctima:
Porque hacer a un lado a un niño o niña que haya sido víctima de agresión o explotación sexual es victimizarlo nuevamente. Sólo protegiéndola impediremos que vuelva a ser agredida.
Para ello se debe llevar a cabo:
- Atención psicológica personalizada gratuita a víctimas y familiares directos.
- Asesoría y defensa legal gratuita a víctimas.
CASOS RELEVANTES
En el estado Táchira
Desmantelada banda de dedicada a la pornografía infantil
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En Caracas
Imputados presuntos responsables de producir material pornográfico infantil
Bernardo Augusto Nouel Calcaño y Angi Nataly Gotopo Castillo, imputados por delitos de abuso y explotación sexual de niños, según rezan los artículos 258 y 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
El Tribunal 28 de Control de la ciudad de Caracas dictó la medida de privación de libertad de un hombre y una mujer, presuntamente relacionados con la realización de videos de pornografía infantil.
Al respecto, los fiscales auxiliares con competencia en el área metropolitana de Caracas, Isabel Sierra, Luisa Moreno y Tutankamen Hernández; imputaron a Bernardo Augusto Nouel Calcaño y Angi Nataly Gotopo Castillo, por los delitos de abuso y explotación sexual de niños, según rezan los artículos 258 y 259 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.
De igual forma, a estos ciudadanos se les imputaron por los delitos de pornografía y distribución de material pornográfico, contemplado en la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos.
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