miércoles 10 de junio de 2009

Pornografia Infantil

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y

ADOLESCENTES


Sección Cuarta

Sanciones penales

Artículo 258. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes

Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años.

Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la prisión será de seis a diez años.

Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta establecido.

Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas.

Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.

Artículo 260. Abuso sexual a adolescentes.

Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior.

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

Capítulo IV

De los delitos contra niños, niñas o adolescentes


Artículo 23.-

Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 24.-

Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

PORNOGRAFÍA

El término pornografía procede del griego: πορνογραφíα (porne es "prostituta" y grafía, "descripción", es decir, "descripción de una prostituta"). Por tanto, en sentido estricto designa la descripción de las prostitutas y, por extensión, de las actividades propias de su trabajo. Hay que decir, sin embargo, que el término es de aparición muy reciente, pues en la Antigua Grecia nunca se usó la palabra "pornografía". Modernamente se entiende por pornografía todos aquellos materiales, imágenes o reproducciones que representan actos sexuales con el fin de provocar la excitación sexual del receptor. Desde la década de 1970, las películas y fotografías con dicho contenido sexual explícito recibían la clasificación X, para diferenciarlas de las de erotismo más suave (S).

La Real Academia Española define a la pornografía como "el carácter obsceno de las obras literarias o artísticas" Es decir, todo lo que ofenda al pudor y que se represente artísticamente. En el segundo simposio nacional multidisciplinario de sexualidad humana, en Argentina, se ha considerado que la actual pornografía desvirtúa la sexualidad humana, expresándola en formas violentas; explícitas o implícitas; y siempre en una relación de poder y servidumbre de la mujer hacia el hombre o, en ocasiones, inversamente.

La pornografía se manifiesta a través de multitud de disciplinas, como cine, escultura, fotografía, historieta, literatura o pintura, habiendo logrado un gran auge en medios como las revistas pornográficas e inclusive el audio (teléfono erótico), y últimamente Internet.

PORNOGRAFÍA INFANTIL

Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en ficción) o incluso sonoras

"Pornografía" es un término ambiguo y difícil de delimitar. Mucha gente podría incluir en esta categoría representaciones gráficas o pictóricas no fotográficas o incluso textos escritos, pero por lo general estos medios no son incluidos dentro de la definición de pornografía infantil porque no implican necesariamente la participación de un menor en su creación. Tradicionalmente, se consideran como pornografía infantil a aquellas representaciones fotográficas o fílmicas en formatos digital o analógico de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas ya sea solos o interactuando con otros menores de edad o con adultos.

MEDIDAS PREVENTIVAS

1. Prevención:

Porque sabemos que la mejor forma de luchar contra la Pornografía Infantil y la Explotación Sexual Comercial Infantil es evitar que más niños y niñas se conviertan en víctimas de este delito.

Para ello se debe llevar a cabo:

· Campañas de difusión, información y sensibilización

· Formación de promotores

· Capacitación a los agentes del Estado

2. Lucha frontal contra la pornografía infantil en Internet:

Porque es indispensable enfrentar decididamente a estos grupos delincuenciales, teniendo en cuenta el aumento constante de estas redes de pedófilos y pederastas en la Internet.

Para ello se debe llevar a cabo:

  • Promoción de espacios para la denuncia vía Internet.
  • Conformación de redes informáticas.
  • Servicio de recepción de denuncias anónimas sobre páginas que contengan pornografía infantil.
  • Rastreo de páginas que contengan pornografía infantil o que promuevan éstas.
  • Ayuda tecnológica a los agentes del Estado encargados de perseguir, investigar y/o sancionar este delito.
  • Envío de información especializada y de denuncias recibidas a la Policía Nacional.

3. Protección a la víctima:

Porque hacer a un lado a un niño o niña que haya sido víctima de agresión o explotación sexual es victimizarlo nuevamente. Sólo protegiéndola impediremos que vuelva a ser agredida.

Para ello se debe llevar a cabo:

  • Atención psicológica personalizada gratuita a víctimas y familiares directos.
  • Asesoría y defensa legal gratuita a víctimas.

CASOS RELEVANTES

En el estado Táchira

Desmantelada banda de dedicada a la pornografía infantil

Los delincuentes, bajo engaño, grababan a niñas entre 9 y 12 años de edad, haciéndoles creer a ellas y a sus padres, que participaban en un “casting” (o pruebas de selección) para un programa de televisión.

El cabecilla de una banda dedicada a la explotación de pornografía infantil fue detenido el pasado viernes en la calle principal del barrio El Paradero, en el sector La Concordia, de San Cristóbal, (Tách), en un allanamiento hecho por funcionarios de la Brigada de Delitos sobre la violencia contra la mujer y la familia, del Cicpc.

El comisario Germán Vivas, jefe de la Brigada de Investigaciones del ente policial, informó en rueda de prensa que luego de un riguroso trabajo de inteligencia dirigidos por la inspectora Luz Marina Mendoza, jefe de la brigada, se logra dar con la red de pedófilos El sujeto detenido identificado como Gregorio Martínez, de 42 años de edad, mejor conocido como "El Mocho". Según las investigaciones, ofrecía convertir a las niñas en modelos y terminaba abusando de ellas.

En el allanamiento desmantelaron también estudios de grabación y se decomisaron equipos de grabación., DVD´s, VHS, cámaras, trípode, mezcladores, y editores de imágenes, así como videos de diversos formatos, revistas pornográficas, preservativos, cinco teléfonos celulares, prendas íntimas, estimulantes sexuales y somníferos.

El jefe policial manifestó que algunos videos son aberrantes por las prácticas sexuales a las cuales sometían a niñas entre 7 y 12 años de edad y el material es una evidencia contentiva contra los 5 integrantes de esta organización quienes son buscados y están plenamente identificados.

Modelos Infantiles. Los delincuentes publicaban avisos a través de la prensa ofreciendo servicios para formación de modelos infantiles y lograron que algunos padres dejaran que sus hijas fueran grabadas al ofrecerle cuantiosas sumas de dinero. Ofrecían contratos en plantas nacionales de televisión, revistas y promoción de marcas y productos en comerciales y vallas.

El detenido fue presentado por la Fiscalía ante el juez de Control número 10, quien ordenó su detención. Las autoridades están tras la pista de otras organizaciones de este tipo en la región, al parecer existen agencias de distribución de las cintas en todo el país.

En Caracas

Imputados presuntos responsables de producir material pornográfico infantil

Bernardo Augusto Nouel Calcaño y Angi Nataly Gotopo Castillo, imputados por delitos de abuso y explotación sexual de niños, según rezan los artículos 258 y 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

El Tribunal 28 de Control de la ciudad de Caracas dictó la medida de privación de libertad de un hombre y una mujer, presuntamente relacionados con la realización de videos de pornografía infantil.

Al respecto, los fiscales auxiliares con competencia en el área metropolitana de Caracas, Isabel Sierra, Luisa Moreno y Tutankamen Hernández; imputaron a Bernardo Augusto Nouel Calcaño y Angi Nataly Gotopo Castillo, por los delitos de abuso y explotación sexual de niños, según rezan los artículos 258 y 259 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.

De igual forma, a estos ciudadanos se les imputaron por los delitos de pornografía y distribución de material pornográfico, contemplado en la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos.

lunes 1 de junio de 2009

Algo para compartir

Albert Einstein enunció uno de sus más importantes conceptos de esta manera:

"No pretendamos que las cosas cambien si seguimos haciendo lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar "superado".

Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones. La verdadera crisis es la crisis de la incompetencia. El inconveniente de las personas y de los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos.

Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia.

Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. En vez de esto trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora que es la tragedia de no querer luchar por superarla".